La Ley considera la donación de gametos y embriones como un contrato gratuito, formal y secreto entre el donante y el centro autorizado, que nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, en su primer informe anual de 1998, recomienda interpretar este precepto sin considerar como retribución la asignación que los donantes reciben como compensación por los inconvenientes derivados del proceso. La donación ha de ser anónima, y los centros acreditados como bancos de gametos y embriones están obligados a la preservación del secreto de la identidad de los donantes. Éstos serán mayores de edad y con capacidad de obrar, y para su selección deben acreditar no ser portadores de factores de riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas o genéticas. En la donación de semen, la ausencia de riesgo de transmisión de VIH deberá estar garantizada mediante la realización de dos pruebas analíticas con un intervalo de seis meses, siendo imprescindible comprobar la negatividad de ambas para la utilización de los gametos masculinos y preembriones. En las donantes de gametos femeninos, se considera suficiente la negatividad de la donante en una única prueba de marcadores de VIH, en virtud de la limitación para la aplicación de la congelación de ovocitos.
Las usuarias de las técnicas de donación de gametos o embriones que estuviesen casadas precisan la autorización de su marido para ser tratadas. Una vez otorgado el consentimiento para la recepción de gametos o embriones donados, el marido y la mujer quedan obligados a reconocer la filiación de la descendencia que pueda ser obtenida. La elección del donante es responsabilidad del equipo médico que aplica la técnica de reproducción asistida, que escogerá al mismo buscando la máxima similitud y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar, y evitando la obtención de más de seis descendientes del mismo donante (incluyendo filiados y no filiados).
Este acto es compensado económicamente por las molestias ocasionadas, tal y como la Ley Española de Reproducción Asistida y La Sociedad Española de Fertilidad contemplan.
La ley española no permite pagar por donar gametos ni sangre ni órganos. Lo que sí permite es compensar a la donante de ovocitos con una cantidad de dinero que equivaldría al tiempo dedicado y a las molestias originadas. La Comisión Nacional de Bioética regula que por cada donación de ovocitos se compense a la donante con unos 600 euros, aunque esta cantidad puede variar discretamente entre clínicas.
0 comentarios: